POR DIARIO LIBRE
LA ROMANA. La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia condenó a la empresa Inversiones La Querencia, perteneciente al Grupo Cisneros, al pago de una indemnización de US$3.5 millones a favor de ocho personas, producto de una litis de unos 25,000 metros cuadrados de terrenos en el distrito catastral 48/3, del municipio de Miches.
La decisión fue adoptada por el juez Argenis García del Rosario, quien declaró regular y válida una demanda por daños y perjuicios incoada por Dorca Amparo, Juan Amparo, Agustina Amparo, Clara Luz de la Cruz Mercedes, Fátima Isabel Alvarez, Antolín Berroa, Agustín Matías Martínez y Elsa de la Cruz Páez de Mercedes, en contra de la empresa y Rafael Ortega Brant.
Condena a Inversiones La Querencia, del empresario venezolano Gustavo Cisneros, al pago de US$3,569,334 a favor de los demandantes.
Distribuye la indemnización en la suma de US$241,332 a favor de Juan Amparo; US$392,128 para Agustina Amparo; US$819,392 a Clara de la Cruz Mercedes de González; US$442,398 para Fátima Isabel de la Cruz; US$206,145 a Agustín Matías; US$331,812 en beneficio de Elsa de la Cruz, y US$140,799 para Antolín Berroa.
El tribunal consideró que los jueces pueden, sin transgredir el principio de inmutabilidad del proceso, darle a los hechos su verdadera naturaleza jurídica.
En ese sentido, plantea que tanto en los hechos argüidos como por las pruebas aportadas, «este juzgador ha podido comprobar que de lo que se trata es de una ejecución de un contrato y reclamación de daños y perjuicios».
Considera que en el caso no solo se convino la cosa a vender y el precio a pagar la misma, sino que además la demandada hizo entrega a los demandantes de la suma de US$10,000 a cada uno, como pago inicial o «garantía» de la venta.
Asimismo, que en su demanda reconvencional, la empresa no niega, y por el contrario afirma la entrega del dinero y lo convenido respecto del inmueble y el precio de US$8 por metro cuadrado.
Pero alega que no cumplió con las obligaciones de pago puestas a su cargo en el contrato, debido a la falta de cumplimiento de las condiciones de la venta. En este caso, la no entrega a la compradora de copias de las cédulas de los vendedores, de las declaraciones juradas, original de las certificaciones de impuestos, de certificación de cargas y gravámenes y el de título.
El juez
El juez precisa que obra en el proceso un manuscrito debidamente firmado por Rafael Ortega Brant y registrado, mediante el cual éste, en su calidad de representante de la compañía, establece que los ahora demandantes quedan exentos de entregar los documentos de propiedad y los relativos a impuestos y certificación de cargas y gravámenes, como condición para recibir el completivo del precio fijado para la venta. Dice que es obligación pagar el precio convenido.